Confirman elección en San Francisco del Mar

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Oaxaca, Oaxaca, Miércoles 28 de Septiembre, 2016 (Fuente: Comunicado).- En sesión pública, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca resolvió el recurso de inconformidad de la elección de Ayuntamiento del municipio de San Francisco del Mar, identificado con el número de expediente RIN/EA/05/2016, promovido por el representante del Partido Unidad Popular en dicha comunidad, Virgilio Gómez.

En su demanda, el representante del PUP reclamó la nulidad de la casilla 879 básica y por consiguiente; la nulidad de la declaración de validez de la elección de concejales del citado ayuntamiento, así como de las constancias de mayoría expedidas a favor de los integrantes de las planillas del Partido Revolucionario Institucional, ganadora en el cómputo final.

Sin embargo, en el proyecto de resolución, aprobado con los votos a favor de los magistrados Víctor Manuel Jiménez Viloria y Miguel Ángel Carballido Díaz, se ordenó confirmar la elección en San Francisco del Mar, entre otras cosas, por resultar infundados los agravios señalados por Virgilio Gómez, en el sentido que los ciudadanos que supuestamente votaron sin credencial de elector sí aparecen en la lista nominal.

Por otro lado, señalaron que en la demanda no se precisó las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los agravios, y que, en relación a la inconformidad de que los representantes de partidos no estuvieron presentes en el conteo de la casilla señalada, observaron que el representante del PUP sí fue requerido para tal efecto, “hicimos diferentes valoraciones, no encontramos pruebas para decretar que las casillas fueran motivo de nulidad” comentó el magistrado Carballido Díaz, quien fue el encargado de realizar el proyecto de resolución.

Por su parte, el magistrado Raymundo Wilfrido López Vásquez, Presidente del TEEO, votó en contra de la resolución alegando que “la votación es una votación atípica, discordante con las otras”, ello, al referirse a la casilla 879 básica, en donde aduce irregularidades en torno a la votación y a que se violaron los derechos y facultades de los representantes de los partidos políticos, por lo que consideró que sí alcanzarían los agravios para declarar su nulidad.

*Validó Asamblea de elección de autoridades en San Nicolás Miahuatlán

En otro asunto, este órgano jurisdiccional confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SIN-14/2016, mediante el cual el Consejo General del IEEPCO validó la Asamblea General comunitaria de San Nicolás Miahuatlán, celebrada el 13 de diciembre de 2015.

En el expediente JDCI/39/2016, los demandantes manifestaron que existió una violación a sus derechos político electorales de ser votados en su vertiente de ejercicio del cargo, así como una violación al procedimiento de terminación anticipada del periodo de autoridades indígenas.

Al analizar el expediente, los magistrados consideraron que en esta elección no se violaron las garantías de audiencia y debido proceso, lo anterior debido a que los inconformes tenían conocimiento que se llevaría a cabo dicha asamblea, así como de los temas a analizar y resolver. Asimismo, el Pleno del TEEO consideró que a los actores se les respetaron las garantías de audiencia y defensa, a fin de que pudieran preparar una adecuada defensa antes de ser separados de los cargos, por lo que por unanimidad se confirmó el acto impugnado.

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