Incurre SSP en omisiones contrarias a los DH

Incurre SSP en omisiones contrarias a los DH
Foto: oaxaca.me

*Promueve Defensoría juicio de protección de DH por incumplimiento de la recomendación 1/2015

*Defensoría señaló que la SSP aceptó, pero no cumplió, recomendación

*Pide organismo defensor restitución de los derechos a agraviadas

*Autoridades de sistema penitenciario violaron DH de nueve internas al trasladarlas indebidamente de Cereso de Tehuantepec a Tanivet

Oaxaca, Oaxaca, Viernes 11 de Diciembre, 2015 (Fuente: Comunicado).- El Defensor de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, Arturo Peimbert Calvo, anunció este 10 de diciembre que el organismo defensor promovió la demanda de juicio de protección a los derechos humanos en contra de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) ante el incumplimiento de la recomendación 1/2015.

Durante la sesión pública del Consejo Ciudadano que preside Peimbert Calvo detalló que el organismo defensor acudió el 7 de diciembre último a la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del estado para promover el juicio de protección a los derechos humanos de nueve internas en el Centro de Reinserción Social (Cereso) de San Francisco Tanivet, quienes fueron víctimas de violaciones a sus derechos humanos a la seguridad jurídica e idónea defensa.

En la sesión pública realizada este jueves 10 de diciembre último Arturo Peimbert Calvo recapituló que el organismo defensor emitió el 6 de marzo de este año la recomendación 1/2015 como resultado de la indagatoria realizada dentro del expediente DDHPO/1010/(24)/OAX/2014, el cual fue abierto cuando se recibió la queja de nueve internas que denunciaron haber sido trasladadas indebidamente del Cereso de Santo Domingo Tehuantepec al de San Francisco Tanivet.

El ombudsman sostuvo que la Defensoría acreditó que el traslado vulneró los derechos humanos de las nueve mujeres agraviadas, ya que se realizó sin la debida autorización judicial; además, las internas desconocen desde 2014 su situación jurídica, por lo cual no pueden atender o realizar los recursos pendientes dentro de su indagatoria judicial. Esto las coloca en un estado de indefensión, además de limitar su proceso de reintegración social al mantenerlas lejos de sus familias.

El Defensor señaló que, debido al traslado, una de las internas dejó de recibir la atención y el tratamiento médico que requiere, lo que representa un riesgo para su integridad física e inclusive para su vida.

Peimbert Calvo recordó que la Defensoría dirigió la recomendación a Secretaría de Seguridad Pública del estado debido a que la institución incurrió en acciones u omisiones que resultan contrarias a los derechos de las personas privadas de su libertad, pues trasladar injustificadamente a estas internas las priva de su derecho de audiencia, de una defensa adecuada e impide garantizar la vinculación social de las internas afectadas.

Debido a esa situación, rememoró, la Defensoría requirió que en un plazo no mayor a 15 días el director general de Reinserción Social de la SSP fuese instruido para efectuar el traslado de las nueve internas a un centro de reclusión ubicado en lugar próximo a donde se les sigue su proceso y cerca de sus familias, a fin de lograr la efectiva reintegración de las agraviadas a la sociedad.

Agregó que el segundo punto de la recomendación solicitó que, una vez efectuado el traslado de las internas, se garantizara la seguridad e integridad personal de las mismas en el centro de reclusión, puntualizó.

Peimbert Calvo añadió que, en el tercer punto de la recomendación, la Defensoría pidió que en un plazo no mayor a 15 días la SSP iniciara un proceso administrativo de responsabilidad para que aplicara las sanciones correspondientes contra el director general de Reinserción Social de esa época y los demás servidores públicos que, sin contar con autorización judicial, ordenaron y ejecutaron el traslado de las internas al Cereso de Tanivet.

En un cuarto punto de la recomendación –continuó–, la Defensoría requirió garantizar a una interna enferma su derecho a la protección de la salud, para que a la brevedad recibiera atención y tratamiento médico, así como que, en caso de no contar con el servicio o el tratamiento médico, se la trasladara a todas las citas médicas que gestione el departamento sanitario de ese centro penitenciario, sin que la carencia de personal de seguridad sea obstáculo para ello.

El ombudsman detalló que, como quinta medida, la Defensoría solicitó que, en un plazo de 15 días, la SSP elaborara un protocolo de actuación con perspectiva de género y de derechos humanos.

El organismo defensor también pidió que la SSP adoptara las medidas necesarias para que dentro del marco legal se garantice a las personas privadas de su libertad en los Ceresos de la entidad el derecho a la salud, integridad física y demás que consagra a su favor la Constitución Política federal y los tratados internacionales de protección a los derechos humanos.

Peimbert Calvo expresó que la Defensoría señala que, si bien la recomendación 1/2015 fue aceptada por la Secretaría de Seguridad Pública el 30 de marzo de este año, la autoridad sólo acreditó el cumplimiento del primer y segundo punto de la recomendación, por lo cual el organismo defensor acordó tener por no cumplida la recomendación y notificó su decisión a la SSP.

El Defensor puntualizó que la institución autónoma espera que por medio de la promoción del juicio de protección de derechos humanos se pueda dar cumplimiento a la recomendación; para ello es necesario que se realicen a la brevedad los trámites legales y administrativos a fin de obtener la autorización de traslado para las nueve internas, y que la acción se realice con estricto apego a los derechos humanos.

La Defensoría del Pueblo de Oaxaca espera que con la promoción del juicio de protección de los derechos humanos en contra de la Secretaría de Seguridad Pública estatal se pueda lograr la restitución de los derechos humanos de las nueve internas agraviadas.

Finalmente, el Defensor del Pueblo de Oaxaca mencionó que con esta acción la institución a su cargo reconoce los avances judiciales en materia de derechos humanos, pues el juicio de protección es un elemento positivo que fue resultado del proceso de democratización de la entidad, además de que este proceso fue parte de una lucha del pueblo de Oaxaca por sus derechos.

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