IAIP Oaxaca atiende inconformidades

IAIP Oaxaca atiende inconformidades

*Hubo falta de respuesta a solicitudes de información

*Congreso del estado de Oaxaca debe a completar entrega de información

*Municipios, obligados a mayor transparencia: IAIP Oaxaca

Oaxaca, Oaxaca, Jueves 01 de Septiembre, 2016 (Fuente: Comunicado).- En Sesión Pública, el Consejo General del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca (IAIP) resolvió 11 Recursos de Revisión los cuales involucraron al Congreso del Estado de Oaxaca, Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Oaxaca (SSO), Régimen Estatal de Protección en Salud (Seguro Popular), Poder Judicial del Estado de Oaxaca (PJO),  Fondo para el Fomento Estatal de las Actividades Productivas de Oaxaca (FIDEAPO), Auditoría Superior del Estado de Oaxaca (ASE) y a los Ayuntamientos de San Agustín de las Juntas, Oaxaca de Juárez, Ciudad Ixtepec y Huajuapan de León.

El Pleno del IAIP al analizar el Recurso de Revisión 137/2016, determinó parcialmente fundado el motivo de inconformidad del recurrente en contra del Congreso del Estado de Oaxaca, pues aunque la mayoría de los puntos solicitados fueron respondidos oportunamente, omitió dar respuesta a “las remuneraciones extras, así como también las asignaciones y prestaciones del cargo de los legisladores de la LXII Legislatura”, por lo que debe entregar dicha información.

Al abonar a la resolución, el comisionado Ponente del caso, Juan Gómez Pérez, explicó que es necesario hacer un análisis de la figura de las ‘dietas’ contempladas en la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

Detalló que de acuerdo al Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, la dieta o remuneración es un tema común a los parlamentos de todos los países, ya que considera adecuado que los miembros reciban una retribución por el trabajo que desarrollan. Agregó que en el mismo diccionario contempla que las dietas incluyen diversas ayudas para la realización de sus tareas, como son la disposición de oficinas, personal administrativo, asesores, servicios gratuitos postales, telegráficos y telefónicos, facilidades para trasladarse en numerosos sitios, en los medios de todo tipo; con el propósito de facilitar el trabajo de los legisladores.

Gómez Pérez destacó que en el análisis de la resolución, se concluye que la figura de la dieta tiene tres características: el ser una retribución al trabajo de los legisladores en funciones, el encontrarse señaladas en el presupuesto egresos y regularmente incluyen otro tipo de ayudas para la realización del trabajo legislativo; por lo que el Sujetos Obligado debe pronunciarse sobre la existencia o no de dichas ayudas.

En el caso de la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Oaxaca, el Consejo General de IAIP resolvió dos Recursos de Revisión; el 173/2016 se declaró como sobreseído pues la SSO demostró haber dado respuesta al solicitante en tiempo y forma; mientras que en el caso 169/2016, se determinó que el Sujeto Obligado debe entregar un informe detallado de gastos realizados en el 2015 por los servicios amigables ubicados en el Istmo de Tehuantepec, porque si bien en la respuesta a la solicitud de información el Sujeto Obligado señaló que en la Región se cuenta con dos servicios amigables y el presupuesto está asignado a la totalidad del programa, la respuesta no satisface lo requerido.

En lo que respecta al Recurso de Revisión 175/2016, interpuesto en contra del Régimen Estatal de Protección en Salud (Seguro Popular), el Pleno del IAIP Oaxaca determinó que el Sujeto Obligado debe modificar su respuesta y otorgar copias certificadas de los documentos indicados por el recurrente, haciéndole saber el costo que en su caso genere la reproducción de dicha información.

Al resolver el Recurso de Revisión 077/2016 correspondiente al Fondo para el Fomento Estatal de las Actividades Productivas de Oaxaca (FIDEAPO), el Consejo General del IAIP consideró que el Sujeto Obligado debió observar los principios de máxima publicidad, progresividad e interés general, ya que la información que proporcionó al solicitante no corresponde con el periodo referido; por lo que debe entregar versión pública de la relación de apoyos financieros o en especie otorgados y destinados para su ejecución en el municipio de Santiago Juxtlahuaca en el periodo 2009-2012.

En el asunto identificado con número de folio 110/2016, del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, el Consejo General del Órgano Garante consideró que la respuesta del Sujeto Obligado en el sentido de que la solicitud de información debe ser atendida por el  Poder Judicial de la Federación por ser de su competencia la materia de amparo, no es válida puesto que la Sala Constitucional conoce del número de expediente y también es de su competencia, por lo que se ordena al PJO que proporcione la información faltante relativa a las seis sentencias emitidas en relación con los Juicios para la Protección de los Derechos Humanos ante la Sala Constitucional, de las cuales requiere archivo digitalizado de los acuerdos dictados de las sentencias cumplidas de manera parcial, cuántos juicios de amparo se han promovido en contra de las mencionadas sentencias, así como el número de expediente de los mismos.

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