Confirman diputaciones en Pochutla y Salina Cruz

Confirman diputaciones en Pochutla y Salina Cruz

*Resuelve en tiempo y forma expedientes de Elección de Diputadas y Diputados, derivadas del Proceso Electoral 2016

Oaxaca, Oaxaca, Lunes 29 de Agosto, 2016 (Fuente: Comunicado).- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en sesión pública, confirmó la elección de Diputaciones por el principio de Mayoría Relativa en los Distritos Electorales de San Pedro Pochutla y Salina Cruz, con ello, este órgano jurisdiccional finalizó la etapa de resolución de todos expedientes derivados de la elección de Diputadas y Diputados, señalada por la Ley para el primero de septiembre del presente año.

En ese sentido, por mayoría de votos, el TEEO confirmó la elección de Diputadas en el Distrito Electoral 25, con cabecera en San Pedro Pochutla, ello, una vez analizado y debatido el recurso de inconformidad, identificado con la clave RIN/DMR/XXV/02/2016 y su acumulado RIN/DMR/XXV/09/2016.

En el RIN/DMR/XXV/02/2016, el Partido Acción Nacional impugnó la determinación de realizar de oficio y no a petición de parte el recuento total de las 188 casillas instaladas en el Distrito en cuestión, alegando que no se acreditaban las causas normativas para realizarlo.

Al respecto, el Tribunal Electoral lo declaró infundado al observar que durante el desarrollo de la sesión especial de cómputo distrital, el Secretario del Consejo Distrital certificó que el representante del Partido Revolucionario Institucional presentó un escrito de protesta por los resultados de las casillas referidas, por lo que se concluyó que existió petición expresa por parte del representante del partido, de acuerdo a los términos del artículo 16, párrafo 2, de la Ley de Medios.

Por otro lado, en el RIN/DMR/XXV/09/2016, los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México impugnaron la violación al procedimiento establecido en los artículos 236 y 237 del Código Electoral Local, alegando que de manera indebida se extendió una constancia de mayoría y validez a la candidata  de la coalición “CREO” (PAN-PRD), sin existir fundamentos que sostengan su expedición.

Ante ello, resultó infundado el agravio ya que en copias certificadas por el Secretario del referido Consejo; el acta de sesión especial de cómputo distrital, acta de cómputo distrital, así como el acta final de escrutinio y cómputo derivada del recuento de casillas, están firmadas por todos los consejeros electorales, lo cual sirvió de base para otorgar la citada constancia.

Sin embargo, los demandantes exhibieron el acta de cómputo distrital de fecha ocho de junio del 2016, levantada a las ocho horas con 41 minutos, alegando que esa es la que debe prevalecer jurídicamente; hecho que resultó infundado, pues al realizar el análisis de las copias certificadas, no se relaciona con ninguna de las constancias que obran en autos respecto a la fecha y hora que se señala fue realizada.

Derivado de lo anterior, y al considerar que el referido Consejo, al realizar la verificación parcial del recuento en seis casillas de la elección, previa autorización del Secretario Ejecutivo del IEEPCO y del Pleno del Consejo Distrital, atendieron al mandato constitucional de proteger el voto activo de 66,342 ciudadanos de este Distrito, el TEEO confirmó la declaración de validez de la elección y la constancia de mayoría expedida a la fórmula de candidatas postuladas por la coalición “CREO”.

Por otro lado, el Tribunal Electoral confirmó la elección de diputados por Mayoría Relativa en el Distrito Electoral 19, con sede en Salina Cruz, al declarar infundados los agravios señalados por la representante del PRI, ente dicho Consejo Distrital, y por la coalición “Juntos Hacemos Más”, identificados con los números RIN/DMR/XIX/12/2016 y RIN/DMR/XIX/16/2016, respectivamente.

*Confirmó TEEO elección en tres Ayuntamientos

El Pleno del TEEO también confirmó la elección de Ayuntamientos de los municipios de San Juan Bautista Lo de Soto, San Juan Coatzospam y Santiago Cacaloxtepec.

En lo que respecta al municipio de San Juan Coatzospam, el PRI promovió el Recurso de Inconformidad RIN/EA/16/2016 mediante el cual impugnó la Sesión de Cómputo Municipal, los resultados consignados en el acta de cómputo municipal y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la planilla del Partido Renovación Social.

En el análisis del asunto, los magistrados declararon infundados los agravios respecto a la nulidad de las casillas 1111 básica y contigua, lo anterior debido a que el partido demandante no aportó pruebas idóneas y suficientes para demostrar que existieron irregularidades graves plenamente acreditables. Por tal razón se confirmó la elección del referido ayuntamiento.

El partido Movimiento Ciudadano y el Partido Acción Nacional promovieron el recurso de inconformidad RIN/EA/55/2016 y su acumulado RIN/EA/56/2016, a través de los cuales impugnaron la elección del municipio de San Juan Bautista Lo de Soto, los partidos recurrentes manifestaron que existió violencia física y presión sobre los electores en las casillas 1004 contigua 1, se realizaron conductas de soborno, pago de votos y la negativa de recuento de votos.

Al analizar los expedientes el Pleno del TEEO encontró que no se acreditaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó la presión a los electores, en lo referente a la negativa de realizar el recuento total y las irregularidades en el cómputo, estas fueron superadas debido a que la autoridad responsable realizó el recuento total de votos en las cinco casillas a las que refiere el actor, por lo que los magistrados confirmaron la elección en San Juan Bautista Lo de Soto.

Por su parte, el Partido Revolucionario Institucional inicio un medio de impugnación en contra del acuerdo del Consejo General IEEPCO-CG-71/2016, por el cual se registraron las planillas de candidatos a los Ayuntamientos, el partido recurrente también impugnó los resultados de la elección del municipio de Santiago Cacaloxtepec, asentados en los expedientes RA/50/2016 y RIN/EA/20/2016.

En lo relativo a la impugnación del registro de Raúl Ramírez Luna, el Pleno del TEEO desecho el medio de impugnación al actualizarse la causal improcedencia prevista en el artículo 10 de la ley de medios, pues esta fue promovida de manera extemporánea.

El demandante también señaló que tres mesas directivas de casilla fueron instaladas después de las 8 de la mañana, existió error en  el cómputo de votos y no se realizó el recuento de votos en diversas casillas, en relación a lo anterior los magistrados declararon inexistentes los agravios porque la instalación de las casillas se hizo dentro del margen de horarios, los resultados de la votación fueron coincidentes y existió recuento de votos en las casillas 1973 y 1975 básicas, subsanando con ello los errores aritméticos que contenían las actas de escrutinio y cómputo, por lo que el pleno del TEEO confirmó la elección de Santiago Cacaloxtepec.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *