Exigen diputados autonomía y apego a la Constitución en caso Susana Harp

*Con carta Pública legisladores solicitan a magistrados del TEEO actuar con autonomía, apego a la Constitución y la Justicia en impugnación presentada por la senadora Susana Harp

Oaxaca, Oaxaca, Sábado 19 de Febrero, 2022 (Fuente: Agencias).- Los y las diputadas locales Melina Hernández Sosa; Concepción Rueda Gómez; César Mateos Benítez; Horacio Sosa Villavicencio y Sesul Bolaños López, así como diputadas y diputados federales: Margarita García García, Beatriz Pérez López, Azael Santiago Chepi, e Irán Santiago Manuel, emitieron la mañana de este sábado una carta pública dirigido al magistrado electoral Raymundo Wilfrido López Vásquez y a la Secretaria de Estudio y Cuenta, en funciones de Magistrada Electoral Lizbeth Jessica Gallardo Martínez.

En dicha carta las y los legisladores le solicitan a los magistrados del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca (TEEO) actuar con esa autonomía, apego a la constitución y la justicia en la resolución de la impugnación presentada por la senadora Susana Harp Iturribaría, en el marco del proceso interno de morena de cara a las elecciones del 2022.

A continuación, la carta íntegra:

¡LES ESTAMOS OBSERVANDO!

Mtro. Raymundo Wilfrido López Vásquez

Magistrado electoral

Lic. Lizbeth Jessica Gallardo Martínez

Secretaria de Estudio y Cuenta en funciones de magistrada electoral

Magistrado, secretaria:

Nos dirigimos a ustedes en relación con la resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al expediente SUP-JDC-50/2022, por la cual dicha instancia revocó la sentencia al JDC/19/2022, aprobada por ustedes el 28 de enero. Les escribimos en la calidad que ostentan de mayoría en el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en cuyas manos recaerá la decisión sobre las impugnaciones formuladas por la ciudadana Susana Harp Iturribarría acerca de la selección de la candidatura de MORENA a la gubernatura del estado de Oaxaca.

En su resolución, el máximo Tribunal Electoral señaló la falta de exhaustividad y la falta de congruencia en la resolución formulada por ustedes.

De lo primero, señala que la litis consistía en resolver si el nombramiento “simbólico” otorgado a Salomón Jara Cruz como coordinador de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación correspondía o no a una designación de candidatura a su favor, y al omitir analizar el fondo de ese planteamiento, “el Tribunal de Oaxaca incumplió su deber de agotar cuidadosamente todos los planteamientos hechos por la actora para la integración de la litis”, y no estudió los argumentos de la senadora respecto de la inobservancia de la paridad y alternancia de género en la designación de candidaturas a la gubernatura de Oaxaca. Acerca del segundo aspecto, cabe hace notar que “es clara la incongruencia interna por parte del Tribunal de Oaxaca porque, en primer lugar, concluyó que la actora sí planteó la existencia de un equivalente funcional entre la coordinación y la candidatura, por tanto, la Comisión de Justicia debió analizar ese tema. Pero, por otra parte, consideró inoperante el argumento por hacerlo depender de afirmaciones novedosas”.

Lo que llama la atención es que ambos aspectos no solamente son jurídicamente obvios, sino que además de forma ética y profesional le fueron señalados explícitamente por la magistrada presidenta, la maestra Elizabeth Bautista Velasco, en el voto particular que emitió en la misma sesión del 28 de enero, quien concluyó que la determinación debió ser en el sentido de ordenar a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA que atendiera los planteamientos de la senadora, como lo ha resuelto el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en situaciones similares. Con todo, ustedes evitaron resolver conforme a derecho, como lo confirmó la Sala Superior.

Hoy, que tienen de nuevo en sus manos la obligación de resolver acerca de las impugnaciones, les conminamos a actuar ahora sí en apego a la Constitución y a la justicia, tomando en cuenta lo siguiente:

a) Que el “nombramiento simbólico” del coordinador de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación fue equivalente a su designación como precandidato, calidad en la que de hecho realizó la precampaña que concluyó hace apenas unos días.

b) Que la Comisión Nacional de Elecciones del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA NO APLICÓ EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE PARIDAD DE GÉNERO NI EL MECANISMO DE ALTERNANCIA DE GÉNERO al realizar la designación de su precandidato a la gubernatura del estado de Oaxaca.

c) Que los resultados de las encuestas no ubican a la senadora Susana Harppor debajo del varón mejor posicionado, pues las diferencias entre las preferencias hacia uno y hacia otra, así como la disposición a votar por una o por otro, están dentro del margen de error establecido en la metodología de las encuestas.

d) Que en las encuestas, una mayoría irrefutable de las personas consultadas se pronunció por tener gobernadora.

e) Que, en razón de lo expuesto en el punto c, aplicando el principio constitucional de paridad de género, la candidatura de MORENA a la gubernatura del estado corresponde a la senadora Susana Harp Iturribarría.

Cabe recordar que la reforma constitucional de 2019 conocida como “paridad en todo”, en su exposición de motivos habla del establecimiento del principio de paridad de género como una “medida estratégica e indispensable frente a la sub-representación de las mujeres en los órganos de decisión política”, y para cumplir con la obligación estatal de “generar las condiciones para que el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres sea una realidad”. De ello, resulta inconcuso que con la reforma constitucional de junio de 2019 en materia de paridad de género, la voluntad del constituyente permanente fue disminuir la sub-representación femenina; esto es, aumentar la proporción de mujeres en el ejercicio real de todos los cargos públicos de nuestro país. En palabras del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en su Recomendación General No. 23, “Lograr un equilibrio entre mujeres y hombres que ocupen cargos de elección pública”.

Acerca de la alternancia (que se puede resumir en palabras llanas como: “después de un hombre, toca mujer”), que ya ha sido validada como constitucional para el logro del principio de paridad de género, es un mecanismo que combate la exclusión histórica de las mujeres en distintos cargos unipersonales, como en este caso la gubernatura del estado. En ese sentido, debe tomarse en cuenta que el estado de Oaxaca JAMÁS ha sido gobernado por una mujer, y que MORENA como partido político JAMÁS ha propuesto a una mujer como candidata para la gubernatura de Oaxaca.

Magistrado, secretaria: les estamos observando. No permitiremos que una vez más sus intereses particulares o de grupo se sobrepongan a la voluntad popular y a la justicia electoral. No permitiremos que vuelvan a lucrar en lugar de resolver conforme a derecho. No permitiremos que nuevamente traicionen los derechos de las mujeres que ustedes tienen la obligación de garantizar, y cuyo establecimiento ha costado cientos de años y la sangre de valerosas luchadoras por la igualdad a lo largo de la historia.

Si bien es cierto que para su alta encomienda cuentan con autonomía técnica y de gestión, e independencia en sus decisiones, también es cierto que tienen la obligación de actuar con esa autonomía, con esa independencia. Tienen la obligación de cumplir sus funciones bajo los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad. Y el pueblo, entonces, tiene la posibilidad de reclamarles jurídicamente cuando falten a esas obligaciones.

Les conminamos a no traicionar su compromiso con la justicia. Les llamamos a no abandonar ni vender su compromiso con la historia.

Atentamente:

Diputadas y diputados locales: Melina Hernández Sosa, Concepción Rueda Gómez, César Mateos Benítez, Horacio Sosa Villavicencio y Sesul Bolaños López. (Rúbricas)

Diputadas y diputados federales: Margarita García García, Beatriz Pérez López, Azael Santiago Chepi, e Irán Santiago Manuel. (Rúbricas).

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