Da TEEO respuesta a precandidato

*TEEO modifica oficio del IEEPCO con respuesta a precandidato único a gobernador del estado por MORENA

Oaxaca, Oaxaca, Miércoles 12 de Enero, 2022 (Fuente: Comunicado).- En sesión pública realizada mediante videoconferencia, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) modificó el oficio número: IEEPCO/DEPPPYCI/001/2022, del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), mediante el cual dio respuesta a Salomón Jara Cruz, quien se ostentó como precandidato único a la gubernatura del estado de Oaxaca, por el partido político MORENA; y a su representante ante el Consejo General.

Los actores consultaron el 31 de diciembre de 2021, con carácter de urgente, al Instituto Estatal Electoral, respecto a qué actos de precampaña pueden llevar a cabo, durante esa etapa del proceso electoral, a quien se registre como candidato único del partido.

En la resolución del Recurso de Apelación con clave RA/01/2022 y los juicios acumulados JDC/05/2022 y JDC/07/2022, por unanimidad, las magistradas y el magistrado de este Órgano Jurisdiccional señalaron que, la autoridad responsable no tomó en cuenta en su respuesta la existencia de una antinomia jurídica entre lo previsto el artículo 176, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca (LIPEEO) y los artículos 226 y 227 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y el contenido de la jurisprudencia 32/2016, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Dicha contradicción, agregaron, trasgrede los derechos de asociación, reunión y afiliación de los ciudadanos registrados como precandidatos únicos, sin que se exponga una justificación, motivación o razonamiento alguno que justifique la restricción a los derechos humanos ya descritos.

En cuanto a la sanción directa prevista en este artículo, expone esta sentencia, vulnera los derechos de audiencia, debida defensa, acceso a la justicia, entre otros, del precandidato o la precandidata de que se trate, tal como se explica en el proyecto que se somete a consideración del Pleno de este Tribunal.

El Pleno refirió que, conforme a lo dispuesto en la LIPEEO, el Procedimiento Especial Sancionador es la vía para resolver las infracciones a la normativa electoral estatal, que cometa una precandidata o un precandidato.

Recordó que, en estos casos, corresponde al IEEPCO hacer la instrucción, y a este Tribunal resolverlos.

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