En 13 municipios mixtecos reprueban cuentas públicas

Huajuapan de León, Oaxaca, Sábado 20 de Marzo, 2021 (Fuente: IGAVEC).- Con base en el informe de resultados emitido por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca (OSFEO), la Comisión Permanente de Vigilancia de dicha instancia en la entidad, dio a conocer que un total de 13 municipios de la región Mixteca no aprobaron sus cuentas públicas correspondientes al ejercicio fiscal 2018.

Se dio a conocer que los municipios que no aprobaron sus cuentas son: San Sebastián Tecomaxtlahuaca, San Pedro Coxcaltepec, Santiago Huajolotitlán, San Miguel Amatitlán, Magdalena Jaltepec, Magdalena Yodocono de Porfirio Díaz, Santiago Juxtlahuaca, Mariscala de Juárez, San José Ayuquila, Santo Domingo Nuxaá, San Francisco Jaltepetongo, Magdalena Peñasco y Putla Villa de Guerrero.

Por lo anterior, la presidenta de la Comisión Permanente de Vigilancia de la OSFEO, Laura Estrada Mauro, pidió al titular de dicha instancia, Guillermo Megchún Velázquez, dé seguimiento a los procedimientos de revisión y fiscalización, y en su caso, presente un reporte del resultado final de cada uno de los municipios para que se determinen las acciones legales que conforme a derecho procedan como la estipulación de sanciones respectivas.

Explicó que, durante el ejercicio de fiscalización, los municipios antes citados presentaron inconsistencias entre los registrados contables y los recursos suministrados por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, específicamente en el Fondo Municipal de Participaciones.

“En algunos registros contables y presupuestarios, los entes no identifican el número de cheque con el cual se dispuso del recurso para realizar los pagos en efectivo y no se encuentran soportados con la documentación que compruebe y justifique el gasto, la autorización correspondiente para su adquisición, la constancia de recepción de los materiales y la evidencia del uso del material”, dijo.

Estrada Mauro señaló que, de igual forma en algunos otros casos, no se acreditó el haber cumplido con las obligaciones establecidas en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), 26 fracción I, 32-G fracción I y último párrafo del Código Fiscal de la Federación; los cuales establecen la obligación de enterar el ISR retenido sobre los pagos de servicios personales.

Finalmente, la legisladora puntualizó que, en otros casos, el ente fiscalizador realizó pagos indebidos en contravención a las disposiciones legales contenidas en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 137 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, así como de los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *