Confirman violencia género en 3 municipios

Oaxaca, Oaxaca, Viernes 15 de Enero, 2021 (Fuente: Comunicado).- En sesión pública de resolución, realizada a puerta cerrada, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) confirmó tres casos de violencia política en razón de género, cometida en contra de regidoras en igual número de municipios.

En el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales con clave JDC/71/2020, la Magistrada y los Magistrados de este Órgano Jurisdiccional determinó que la Presidenta Municipal de Villa Tejupam de la Unión es responsable de vulnerar los derechos de la concejal Patricia Mendoza Guzmán, toda vez, que en el análisis de este expediente se logró advertir, que la actora no fue convocada a sesiones de cabildo, tampoco le fueron pagadas las dietas durante más de un año, y se entorpeció su acreditación ante la Secretaría General de Gobierno.

“Sus derechos fueron vulnerados por la responsable, lo cual puede traducirse en acciones discriminatorias en su contra, que hizo desigual el ejercicio de sus derechos políticos en comparación con el resto de los integrantes del ayuntamiento”, expone la sentencia.

Por otro lado, en el juicio número JDC/93/2020, este Tribunal declaró fundados los agravios relativos a la violencia política en razón de género que denunció la Regidora de Ecología del municipio de San Juan Cacahuatepec.

En el estudio de este expediente, se valoraron los elementos que obran en autos, en los cuales se advierte la comisión de violencia simbólica e institucional, en virtud de haber sido invisibilizada la actora por parte del Presidente Municipal e integrantes del citado ayuntamiento, situación que la motivó a presentar su licencia y posteriormente, su renuncia.

En el municipio de San Cristóbal Amatlán, la Regidora de Vialidad denunció actos y omisiones tendientes obstruirle sus funciones, sin otorgarle el derecho de audiencia para defenderse, a través del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía en el Régimen de los Sistemas Normativos Internos, con clave JDCI/56/2020.

Al respecto, este Órgano Jurisdiccional determinó que el Presidente Municipal e integrantes del cabildo ejercieron violencia política en razón de género contra la concejal, toda vez, que fue revocada del cargo en una asamblea comunitaria celebrada en septiembre de 2020, sin cumplir con los procedimientos legales establecidos.

Dicha asamblea, expone la sentencia, fue violatoria de derechos humanos, pues no se advierte que quienes participaron hubiesen tenido conocimiento de los hechos por los que se pretendía retirar del cargo a la Regidora de Vialidad.

En consecuencia, en estos tres expedientes, la y los Magistrados ordenaron la reparación integral de los daños causados a las promoventes.

Por otro lado, en el expediente número JDC/80/2020, el Pleno del TEEO declaró la incompetencia para conocer los agravios señalados por concejales de Santa María Xadani, toda vez que no constituyen actos de naturaleza electoral.

En el mismo sentido, la Magistrada y los Magistrados resolvieron, dentro del juicio JDC/94/2020, que no tienen facultades para atender los agravios expuestos por una militante del Partido de la Revolución Democrática contra la Presidencia del Instituto Nacional Electoral.

Esta determinación se tomó debido a que, en atención a los argumentos de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las controversias vinculadas a la probable violación al derecho de recibir las remuneraciones que en derecho correspondan, no inciden necesariamente en la materia electoral.

A través del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales con número JDC/02/2021, el Pleno desechó este medio de impugnación, que hace referencia a la negativa de registrar al promovente para contender por el cargo de Consejero Presidente del Consejo Municipal de Santa Catarina Juquila.

En este caso se actualizó la causal de improcedencia consistente en la cosa juzgada, ya que este mismo acto fue resuelto a través del expediente con clave JDC/01/2021, en sesión pública del 2 de enero de este año.

También fue desechado, por improcedente, el juicio ciudadano número JDCI/73/2020, que promovieron autoridades municipales de San Isidro Zautla por la destitución de sus cargos.

Al respecto, la resolución señaló que este asunto ya fue resuelto, con anterioridad, a través del expediente JDCI/71/2020, en consecuencia, la promoción de un medio de impugnación electoral agota el derecho de acción, lo que hace que la o el interesado se encuentre impedido legalmente para presentar un nuevo o segundo escrito de demanda.

En cuanto hace al expediente con clave JDCI/80/2020, iniciado por el Agente Municipal, secretario y Alcalde Único de Santa María Tejotepec contra los integrantes del Ayuntamiento de San Jerónimo Sosola, por la construcción de un panteón; este Tribunal determinó que el asunto no tiene relación con la materia electoral, por lo tanto, no tienen competencia para resolverlo.

En el juicio número JDC/115/2020, la y los Magistrados del TEEO determinaron que no se configura la violencia política en razón de género, denunciada por la Síndica Municipal de Santiago Suchilquitongo, esto a raíz que se confirmó que sus dietas no fueron disminuidas como lo argumentó.

En el juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano con clave JDC/141/2020, promovido por un aspirante a consejero distrital electoral en San Pedro Mixtepec, se desechó este medio de impugnación toda vez que los agravios planteados ya fueron resueltos previamente en el expediente JDC/134/2020.

Respecto al Procedimiento Especial Sancionador con clave PES/04/2020, el Órgano Jurisdiccional declaró la inexistencia de la violencia política en razón de género expuesta por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral local en contra de ex servidores del municipio de Santiago Atitlán; toda vez que, del caudal probatorio, no quedaron plenamente acreditadas las conductas denunciadas.

Por mayoría de votos, el Pleno del Tribunal determinó el engrose del expediente JDC/88/2020, relativo al municipio de Pluma Hidalgo, en la ponencia del Magistrado Raymundo Wilfrido López Vásquez.

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