Le cortaron cartucho y amenazaron con dispararle

Le cortaron cartucho y amenazaron con dispararle

*DDHPO pide castigo contra de tres policías estatales por violaciones a DH de adolescente

*Organismo acreditó violaciones a l derecho a la integridad del agraviado

*Le colocaron una pistola en la frente y amenazaron con dispararle

Oaxaca, Oaxaca, Martes 31 de Mayo, 2016 (Fuente: Comunicado).- La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca emitió una resolución dirigida a la Secretaría de Seguridad Pública del estado (SSP) con la cual pide iniciar procedimientos administrativos de responsabilidad contra tres elementos de la policía estatal por la conducta ilícita que cometieron en agravio de un adolescente a quien colocaron una pistola en la frente y lo amenazaron con dispararle.

La Defensoría emitió inicialmente una medida cautelar después de integrar el expediente DDHPO/724/(01)/OAX/2015, iniciado con motivo de la queja presentada por la ciudadana I. C. G., jueza de Garantía Especializada en Justicia para Adolescentes dependiente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, por probables violaciones a los derechos humanos a la integridad personal del adolescente J. A. G. C., atribuidas a elementos de la Policía Estatal dependientes de la SSP.

La quejosa denunció posibles tratos crueles hacia el adolescente J. A. G. C. al momento de ser detenido por elementos de la Policía Estatal, quienes colocaron una pistola en la frente del joven, cortaron cartucho y lo amenazaron con dispararle.

Por ello, la jueza de Garantía Especializada en materia de Adolescentes solicitó la intervención de la Defensoría para investigar la denuncia hecha por el adolescente J. A. G. C., quien durante una audiencia realizada el 13 de mayo de 2015 denunció que dichos servidores públicos le propinaron malos tratos al momento de detenerlo.

El agraviado detalló que fue detenido el 11 de mayo de 2015 por elementos de la Policía Estatal, quienes lo golpearon y esposaron, pese a que no opuso resistencia, bajo el pretexto de que intentó huir.

El adolecente narró que levantó los brazos y aceptó la detención, además de informar a los policías que era menor de edad. Pero pese a su declaración, los elementos de seguridad lo insultaron mientras lo golpeaban, para después tirarlo al piso, echársele encima y levantarlo jalando hacia atrás las esposas que previamente le colocaron.

El agraviado expuso que los policías estatales le colocaron una pistola en la frente, para después cortar cartucho y amenazarlo diciéndole que no merecía estar vivo, pues personas como él debían ser ejecutados sin demora.

Agregó que los policías, además de tomarle fotografías, permitieron que el joven fuera fotografiado por otras personas, y que dichas imágenes fueran publicadas en un medio de comunicación.

Ante este suceso, la Defensoría del Pueblo de Oaxaca investigó con la autoridad correspondiente la situación denunciada por el agraviado y, tras realizar el análisis de la información de dicha autoridad, el organismo acreditó que los servidores públicos I. V. S., F. V. M., y D. Z. A. A. vulneraron el derecho a la integridad personal del adolescente.

La Defensoría documentó que en el certificado médico expedido a favor de J. A. G. C. por el médico general adscrito al Juzgado para Adolescentes, éste constató que el agraviado presentaba excoriaciones leves en extremidades superiores, abdomen, glúteo derecho, así como extremidad inferior derecha, y dolor en la muñeca del lado derecho.

Asimismo, el organismo defensor documentó que los elementos policiacos que efectuaron la detención del quejoso no procuraron preservar la seguridad de la persona (fundamentalmente por tratarse de un menor de edad), sino que recurrieron a un uso desproporcionado de la fuerza, al ser tres elementos de la policía estatal quienes efectuaron dicha detención, aun cuando se trataba de una sola persona.

En este sentido, la Defensoría puntualizó que el uso de la fuerza excesiva, desproporcionada e innecesaria empleada en contra del agraviado, se contrapone con lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución federal, la cual establece el derecho que tiene toda persona a ser tratada conforme a la dignidad inherente al ser humano, y a que se le respete su integridad física, psíquica y moral y, por consiguiente, a gozar del derecho a no ser sometida a ningún tipo de penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes.

La Defensoría estima pertinente señalar que los informes solicitados a la SSP, con relación a lo que reclamó el agraviado, no fueron rendidos conforme a derecho, ya que en todo momento negaron la participación de sus elementos policiacos en los hechos que les imputaron.

Con base en este punto, el organismo autónomo también solicitó a la SSP iniciar la investigación que corresponda para determinar al o a los servidores públicos responsables de no proporcionar la información que fue solicitada por el organismo defensor en el presente caso, y les impongan las sanciones correspondientes, pues dicha información no fue rendida.

En su actuación, la Defensoría solicitó instruir a los servidores públicos de esa Secretaría para que en lo subsecuente, al rendir un informe solicitado por el organismo autónomo, lo realicen con la documentación que pruebe y justifique sus actuaciones, en tiempo y con veracidad, ya que de no hacerlo, además de entorpecer las investigaciones, podrían incurrir en responsabilidad administrativa e incluso penal.

A este efecto, el organismo defensor solicitó a la SSP dar respuesta a la aceptación o negativa a la presente resolución y, en su caso, remitir las pruebas correspondientes de su cumplimiento.

Finalmente, la Defensoría del Pueblo de Oaxaca advirtió a la autoridad señalada como responsable que, de no aceptar esta resolución, la consecuencia inmediata será la preparación del proyecto de Recomendación correspondiente.

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