Ordena TEPJF restituir a funcionaria despedida por edil

Oaxaca, Oaxaca, Miércoles 30 de Septiembre, 2020 (Fuente: Agencias).- La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó la sentencia por violaciones de razones de género a favor de la directora del Instituto Municipal de la Mujer de Oaxaca, Jaqueline Escamilla, ordenó su restitución e instruyó se apliquen sanciones contra las autoridades que violentaron sus derechos laborales.

La ex funcionaria fue despedida hace 4 meses de su puesto, presuntamente sin razones de argumentos legales, por lo que acudió a las instancias judiciales para salvaguardar sus derechos.

Hace dos meses, la sala del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) había revocado en una sentencia el acuerdo del Instituto Estatal Electoral y Participación Ciudadana de Oaxaca y desechó la demanda presentada por la directora general del Instituto Municipal de la Mujer (IMMujer), de Oaxaca de Juárez, Jaqueline Escamilla Villanueva, relativa a actos de violencia política en razón de género ejercidos en su contra por el presidente municipal, Oswaldo García Jarquín. Pero la Sala Xalapa ordenó al Instituto Electoral resolver lo que en derecho proceda en el caso.

Los magistrados y magistrada de la Sala Xalapa proyectaron que, a través de un procedimiento especial sancionador puede determinarse que el munícipe de la capital de Oaxaca incurrió en violencia política por razón de género y, en consecuencia, debe ser sancionado.

Además, desestimaron los agravios expuestos por el alcalde García Jarquín, ya que al momento en que sucedieron los hechos denunciados se encontraba vigente la modificación a la normativa general que establece las bases a las que debía sujetarse el IEEPCO, para que conociera, a través del Procedimiento Especial Sancionador, asuntos relacionados con violencia política en razón de género.

De igual forma, determinaron que era correcto que las mujeres que desempeñan cargos públicos por designación tengan a su alcance el procedimiento especial sancionador para denunciar cualquier acto de violencia política en razón de género que se ejerza en su contra, a fin de conseguir que, en su caso, se sancione a los responsables y la eventual restitución de su derecho violado.

La magistrada Eva Barrientos Zepeda recordó que el IEEPCO determinó desechar la sentencia al no tratarse de un cargo de elección popular. Sin embargo, el 19 de junio la ex funcionaria remitió la demanda de juicio ciudadano de manera digital directamente a esta Sala Regional, al considerar que la reanudación parcial de labores dictada en el acuerdo 10 de 2020 del Tribunal local no incluye impugnaciones.

Y es que, al momento de que sucedieron los hechos denunciados, ya era vigente la reforma federal a la normativa general en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril del año en curso. Por ello, Zepeda Barrientos propuso en su ponencia confirmar la sentencia del TEEO. “Considero que los agravios hechos por el presidente municipal y la presidencia honoraria del Consejo Consultivo son infundados e inoperantes; es decir, no les asiste la razón”.

El Magistrado Presidente, Enrique Figueroa Ávila, destacó que, a partir de la reforma legal publicada en el Diario Oficial de la Federación de 13 de abril, así como de la reforma legal en el estado de Oaxaca, en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, se construyó un nuevo diseño institucional para la protección de los derechos humanos, político y electorales de las mujeres. Así, la tutela de los derechos político-electorales de las mujeres adquirió una nueva dimensión, al abarcar la protección del desempeño de cargos públicos como espacios de poder y toma de decisiones, con independencia de su vía de acceso; es decir, sin importar si se accedió por voto popular o por designación o nombramiento.

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