Prioriza Poder Judicial a las mujeres y niños

*Al ser un tema sensible y urgente, el Poder Judicial continúa con la atención de los casos

Oaxaca, Oaxaca, Viernes 04 de Septiembre, 2020 (Fuente: Comunicado).- Cuando se disuelve un matrimonio o una pareja se separa, la patria potestad de los hijos la continúan conservando ambos padres; sin embargo, para el tema de guarda y custodia, es decir con quienes van a vivir, los cuidará y asistirá, se efectúa un análisis cuidadoso, con apoyo de un perito psicólogo y trabajadoras sociales, y de esta manera asegurar que se queden con la parte que les garantice la estabilidad y equilibrio que requieren para su desarrollo integral.

Así lo señaló la jueza Primero Familiar del Centro del Poder Judicial del Estado, licenciada Leticia Meneses Concha, quien consideró que es necesario sensibilizar a la sociedad en estos asuntos, al igual que sobre el cumplimiento de la pensión alimenticia y la prevención de la violencia de género, estos últimos que se han visto incrementados durante la pandemia por Covid-19.

“Como juzgadores, tenemos la obligación de escuchar a la niña, niño -a partir de los siete años de edad- o adolescente. Nos apoyamos de peritos psicólogos, de trabajadoras sociales, escuchamos al Ministerio Público y podemos dictar medidas, valoraciones psicológicas, informes médicos y de conducta para tener la certeza que la decisión que estamos tomando sea la más benéfica y favorezca la crianza”, explicó.

Por otra parte, comentó que los alimentos son un derecho humano fundamental que no se pueden suspender y en el contexto que estamos viviendo por la emergencia sanitaria, la exhortación del Poder Judicial del Estado respecto a las pensiones alimenticias ha sido a que las personas sigan cumpliendo con esta obligación, a fin de garantizar la seguridad y subsistencia de los acreedores alimentarios, como son las mujeres, niñas, niños y adolescentes.

Al ser un tema sensible y urgente, destacó, la institución se mantiene atenta a su debido cumplimiento, con apego a los protocolos sanitarios establecidos y cuidados para quienes acuden a realizar o solicitar este trámite e incluso mediante un sistema de citas.  

Puntualizó que en caso de que un acreedor alimentario no reciba el pago de la pensión, la Ley establece la posibilidad de un embargo de bienes para cobrar el beneficio e incluso, los artículos 413 al 418 del Código Penal considera sanciones a los obligados morosos que no cumplen con dicha obligación, entre ellas una pena privativa de libertad que va de tres a cinco años de prisión y multa de 100 a 440 días de salario mínimo.

La jueza Primero Familiar del Centro participó en el programa Poder Judicial Conecta, que se difunde en las redes sociales del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

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