Acusan a líder de MORENA de discriminación contra mujer

*En otro caso, el TEPJF ratificó la sentencia por violencia política que sufrió la regidora del ayuntamiento de Reforma de Pineda

Oaxaca, Oaxaca, Viernes 28 de Agosto, 2020 (Fuente: Agencias).- En Oaxaca, el líder estatal del partido MORENA (Movimiento de Regeneración Nacional) Sesúl Bolaños López, fue denunciado ante la Fiscalía de Delitos Electorales (FEPADE) y la CONADIM (Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres), por discriminación y violencia política contra una mujer.

Bolaños López también fue acusado por actos de violencia política por razón de género ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO).

De acuerdo a la queja presentada el 26 de agosto por Elsa Martínez Luis, el dirigente del partido político la agredió verbalmente y la tildó “india y pendeja”, para después destituirla como Secretaria del Finanzas del Comité Ejecutivo estatal de MORENA en Oaxaca, advirtiendo tener la anuencia de su líder nacional, Alfonso Ramírez Cuellar.

En el expediente de queja se lee y escucha en un audio:

“A partir de este momento quedas destituida de tu cargo, así que agarra tus (…) y lárgate, porque ya no te quiero ver aquí en estas oficinas, porque eres una india y pendeja que no sirves para nada, no sé por qué te metieron en este rollo, porque, además, eres una ratera y nunca has rendido cuentas del dinero que manejas (…), y que te quede muy claro, que de mí corre que no te vuelvan a contratar en ningún lado”, fueron las palabras del dirigente morenista, que quedaron grabadas y asentadas en el proceso instaurado.

En respuesta, el líder estatal de MORENA, Sesúl Bolaños, se declaró inocente, y aclaró que, después de la acusación, rechazó el hecho y precisó que aún no ha sido notificado de algún tipo de sanción por sus dichos que, precisa, fueron malinterpretados.

Tribunal confirma violencia política contra regidora

En tanto y por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ordenó modificar la sentencia emitida por la Sala Regional Xalapa, luego de considerar que la presidenta municipal de Reforma de Pineda, del distrito de Juchitán, región Istmo de Oaxaca, Araceli García Hernández, cometió violencia política contra la regidora Rosa María Aguilar Antonio.

Según el expediente, el 19 de marzo del 2019 el Tribunal Electoral de Oaxaca (TTE) ordenó a dicho ayuntamiento tomarle protesta a la regidora, debido a que, desde enero, cuando se integró el cabildo, lo habían omitido. También se solicitó asignarle un espacio físico, recursos humanos y materiales para poder desempeñar su cargo, sentencia que fue cumplida hasta junio de ese año.

En sesión pública virtual por la pandemia del COVID 19, a través del formato de videoconferencia, las magistradas y los magistrados señalaron que la presidenta municipal evitó que la regidora tuviera participación en el interior del gobierno municipal, invisibilizó y demeritó la función pública que le correspondía desempeñar frente a la ciudadanía.

En noviembre de 2019, Aguilar acudió por segunda ocasión al tribunal local, debido a que no fue convocada para las sesiones de cabildo y omitieron realizarle el pago de dietas correspondientes, por lo que se emitieron medidas de protección para garantizar el ejercicio de su cargo; en enero de 2020, dicho tribunal acreditó actos de violencia política por razón de género contra la regidora. El 3 de febrero la presidenta municipal promovió un juicio en la Sala Regional Xalapa que modificó la sentencia, tras señalar que no se cometieron actos de violencia política de género.

Este órgano jurisdiccional determinó que las omisiones de la presidenta municipal contra la regidora, recae en actos de agresión dirigidos a violar su derecho político-electoral y confirma una violencia política imputable a la presidenta municipal, tras afectar el ejercicio y desempeño del cargo, así como demeritar el trabajo de la regidora.

Al estudiar este asunto, no se acreditaron los elementos que prevé el Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres y la jurisprudencia 21/2018, por lo que se descarta que se incurrió en violencia política de género.

La Sala Superior determinó que se tendrá que dar vista a la Contraloría del municipio de Reforma de Pineda, a efecto de que, en el ámbito de sus atribuciones, determine lo que en derecho corresponda. De igual forma, se deberá informar a este órgano jurisdiccional sobre su cumplimiento dentro de las 24 horas siguientes a que ello ocurra.

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