Revisa Poder Judicial 102 casos de reinserción social

*Durante el periodo de contingencia sanitaria, hasta el 9 de julio, se ha otorgado libertad anticipada a 27 personas privadas de su libertad y se revisan las condiciones de 102 más

Oaxaca, Oaxaca, Miércoles 22 de Julio, 2020 (Fuente: Comunicado).- El sistema penitenciario no está diseñado únicamente para reprochar conductas delictivas o hacer efectivas las sanciones impuestas por las y los juzgadores, sino para cumplir también otras importantes finalidades, como la reinserción de las personas privadas de su libertad a la sociedad y procurar que quienes han cometido delitos no vuelvan a delinquir, como garantías previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Lo anterior, lo señaló el Presidente de la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, Magistrado Gerardo Adelfo Carmona Castillo, en el marco del foro virtual Humanizando la Justicia: Preliberación de personas privadas de libertad ante la contingencia sanitaria por COVID-19, donde también participó el secretario auxiliar de la Secretaría General de Acuerdos común al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, Maestro Luis Hernández Avendaño, y el Subsecretario de Prevención y Reinserción Social, Maestro Jacobo Olaf Rodríguez García.

Indicó que, gracias a la Ley Nacional de Ejecución Penal, a través de un sistema de beneficios preliberacionales, el cual establece las obligaciones, derechos y beneficios a su favor, es posible hacer efectivos principios al ejecutar una pena de prisión, como es el caso de la libertad anticipada. 

En este sentido, Carmona Castillo explicó que, como parte de la labor de administración de justicia, el Poder Judicial ha otorgado, hasta el 9 de julio pasado, la libertad anticipada a 27 personas que se encontraban privadas de su libertad y próximas a cumplir su sentencia condenatoria; además, 102 casos se encuentran en análisis y revisión de los requisitos que marca la ley, como posibles candidatos a recibir este beneficio y poder reencontrarse con su familia en esta etapa de contingencia sanitaria.

Como parte del acuerdo conjunto 9/2020 de los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, dijo, en el tema de la ejecución penal, se estableció una serie de casos que, por su naturaleza, debían ser atendidos por las y los jueces de ejecución de sanciones, entre los que destaca la pre liberación, traslados de un reclusorio a otro y cuestiones relacionadas con la vida en reclusión, por razones humanitarias, como parte de las acciones para proteger a los grupos más vulnerables.

En el foro, dio a conocer que para extinguir o dar por cumplida una sanción, que debe cumplir una serie de requisitos, entre ellos, que a la persona privada de su libertad no se le haya dictado una sentencia condenatoria firme y no exista un riesgo objetivo de atentar contra las víctimas, testigos o sociedad en general.

Haber mostrado buena conducta durante su periodo de internamiento; haber cumplido con el plan de actividades preparativas para su reinserción a la sociedad, haber cubierto la reparación del daño y no estar sujeto a otro proceso penal del fuero común o federal por delito que amerite medida de prisión. Que haya cumplido, al menos, el 70 por ciento de la pena impuesta, en el caso de los delitos dolosos, o el 50 por ciento del plazo respecto a delitos culposos. 

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