Menores deben ser juzgados de forma diferente a un adulto

*Internamiento se aplica como medida extrema en adolescentes en conflicto con la ley

*El magistrado Manuel de Jesús López López indicó que se han implementado diferentes medidas para la atención de casos que involucren a este sector de la población

Oaxaca, Oaxaca, Miércoles 10 de Junio, 2020 (Fuente: Comunicado).- El magistrado Manuel de Jesús López López, integrante de la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, afirmó que las y los menores de edad acusados de algún delito, son personas en desarrollo, de ahí que tengan necesidades específicas y por esa razón deben ser juzgados de manera diferente a un adulto, atendiendo al Interés Superior del Niño y a la Perspectiva de Infancia.

Durante entrevista a través de videoconferencia, comentó que, de acuerdo con la información estadística proporcionada por los jueces de adolescentes, los delitos más comunes cometidos por este sector de la población son: violencia familiar, los relacionados con delitos sexuales como violación y abuso sexual y lesiones.

Se trata de un fenómeno multifactorial, incluyendo la violencia generalizada que vive nuestro país; por ello la atención del Estado debe ser de forma integral, es decir, no solamente hacer uso del derecho penal para contrarrestar la delincuencia, puntualizó.

El magistrado integrante de la Primera Sala Penal, especializada en materia de justicia para adolescentes, explicó que en el año 2005 México reformó el artículo 18 de nuestra Constitución Federal, estableciendo las franjas etarias para la imputabilidad penal de los adolescentes, que comprenden de los 12 a los 18 años.

Con la reforma del año 2015, agregó, se mantienen dichas franjas etarias, así tenemos que, para los adolescentes se le aplicarán medidas de atención, protección y tratamiento que amerite cada caso. Sin embargo, el internamiento se utilizará como medida extrema, por el menor tiempo posible y sólo a los mayores de 14 años de edad.

Por tanto, como lo establecen los artículos 1, 18 y 133, de nuestra Constitución, el Estado Mexicano tiene la obligación de proteger en todo momento el Interés Superior del Menor, y le está prohibido el ser regresivo, puesto que estaría vulnerando el principio de progresividad de los derechos humanos, en este caso de las niñas, niños y adolescentes, resaltó.

El magistrado Manuel de Jesús López López dijo que, aun cuando el Comité de los Derechos del Niño ha recomendado elevar a 14 años la edad mínima de la responsabilidad penal, dado que el artículo 18 constitucional establece esa edad para las medidas privativas de la libertad, la institución responsable de impartir justicia debe asegurarse de que las personas por debajo de 18 años no sean penalizadas como adultos.

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