Nichos del siglo pasado para muertos COVID

*Si se recuperan los nichos antiguos de entre 1800 y 1900, podría haber espacio para introducir hasta 2 mil 800 urnas de víctimas cremadas por la pandemia

Oaxaca, Oaxaca, Viernes 05 de Junio, 2020 (Fuente: Agencias).- En la capital de Oaxaca ya no hay espacio en los panteones para sepultar víctimas por COVID 19, afirmó el director de panteones y servicios de limpieza en el ayuntamiento de la capital, Humberto Benítez Contreras.

Dijo que, por las nuevas normas y lineamientos, todos los cuerpos de víctimas de COVID 19 tendrán que ser cremados, para evitar la propagación del virus y sin realizarse funerales públicos.

Detalló que desde el mes de marzo a la fecha han sepultado 21 víctimas de COVID 19, 17 en ataúdes herméticos en calidad de sospechosos y 3 han sido incinerados y depositados en urnas.

Mencionó que, de crecer el número de víctimas, ya no hay espacio en fosas, por lo que se está buscando hacer uso de los nichos con los que cuenta el panteón “San Miguel”, ubicado en la capital.

Detalló que en cada nicho pueden introducirse hasta 16 urnas de cuerpos cremados y se tienen disponibles 200 nichos.

“Estamos habilitando y rescatando nichos que se construyeron desde principios de siglo, entre 1800 y 1900, para habilitarlos como espacio para las víctimas que se puedan llegar a registrar en los próximos días en la ciudad. Tenemos una estimación que en el pico máximo de la curva de la pandemia por el COVID 19 podría haber hasta 2 mil 800 víctimas adicionales a las que ya hay reportadas y, para ello, ya estamos buscando el espacio”.

En tanto, el Secretario de Salud de Oaxaca, Donato Casas Escamilla, dijo que se aplica un protocolo de incineración inmediata de las víctimas de COVID y no se utilizarán morgues ni SEMEFO’s para confinar cadáveres, ni se habilitarán fosas en panteones.

Casas Escamilla aseguró que, de acuerdo al protocolo pandémico, será necesario cremar los cadáveres de las personas que mueran a causa del Coronavirus.

Casas dijo que, por principio de precaución, los cadáveres de personas fallecidas por el virus representan un riesgo de infección y transmisión de enfermedades para las personas asociadas con su manejo y disposición final, ante ello, es necesario que la resolución de los cadáveres se realice a través de la inhumación e incineración.

Detalló que las precauciones a seguir por los trabajadores para la manipulación de cadáveres son que, el personal de salud que atienda y entregue el cadáver de la unidad hospitalaria, deberá informar previamente al personal que intervenga en el transporte del tipo de caso y los procedimientos a seguir sobre las medidas de protección personal.

El cadáver deberá introducirse en una bolsa sanitaria con cierre hermético y plastificado, lo cual se deberá realizar dentro de la propia habitación de aislamiento; una vez cerrada, se deberá rociar en su totalidad con desinfectante de uso hospitalario o con una solución de hipoclorito al 1 %, y colocar una ficha al frente de la bolsa con los datos de identificación de la persona fallecida.

Casas dijo que, en el manejo por parte de la funeraria, la empresa será la responsable de la adecuada clasificación y empleo de los residuos que se puedan generar, los cuales serán clasificados como Residuos Peligrosos Biológico Infecciosos (RPBI), mismos que deberán ser entregados a la empresa autorizada para su recolección y destino final.

En este sentido, añadió, el cadáver deberá manipularse en la bolsa sellada y el personal que intervenga deberá estar debidamente capacitado y contar con el equipo de protección personal (EPP), que comprende máscara quirúrgica y guantes de nitrilo. No se podrá realizar el embalsamiento y en el apartado del transporte, después de la transferencia del cuerpo al personal para inhumación o cremación, el vehículo será descontaminado con hipoclorito al 1%.

Agregó que la bolsa sanitaria que contenga el cuerpo deberá estar sellada y podrá introducirse en el féretro normal.

El destino final será mediante inhumación o cremación, conforme a lo señalado en el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario de la disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de seres humanos.

Recalcó que no se permitirá el contacto con el cadáver, ni su visualización y deberá estar en un féretro sellado. La inhumación o cremación deberá realizarse de forma inmediata y como medida de prevención se prohíbe el servicio de velación; tampoco se permitirán los velatorios en domicilios particulares.

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