Proponen recursos para emergencias sanitarias

*En la Ley de Desarrollo Social

*La propuesta busca asegurar recursos del Fondo Social Estatal para atender contingencias sanitarias

San Raymundo Jalpan, Oaxaca, Lunes 18 de Mayo, 2020 (Fuente: Comunicado).- Con el objetivo de implementar una política pública que garantice atención a los habitantes del estado afectados por causas diversas, como lo es ahora la COVID-19, la diputada Leticia Socorro Collado Soto, propuso la utilización de recursos del Fondo Social Estatal, disponibles para fenómenos económicos, también para contingencias sanitarias.

Lo anterior, mediante una reforma al Artículo 33 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Oaxaca, para que el Ejecutivo estatal, establezca una partida específica, bajo la figura de Fideicomiso, que garantice la disposición de recursos en emergencias sanitarias, como la ocasionada por el coronavirus.

La propuesta se enfoca en garantizar que, en la Ley, se estipule que estos recursos puedan ser destinados a emergencias sanitarias, y no sólo a emergencias económicas o presupuestarias, a través de la Secretaría de Bienestar de Oaxaca.

Las reglas de operación del fideicomiso, cuyos lineamientos determinarán los montos para su operación, distribución y aplicación, serán elaboradas por la Coordinación de Planeación y Evaluación para el Desarrollo Social de Oaxaca (COPEVAL) y serán aprobadas por el Consejo Estatal de Desarrollo.

Asimismo, la reforma presentada garantiza que los recursos de dicho fondo, podrán ser objeto de transparencia y rendición de cuentas, por parte de las autoridades competentes y de conformidad con las leyes vigentes en la materia.

En la propuesta, la legisladora Leticia Socorro Collado, expone la necesidad de beneficios como el de un ´ingreso único universal oaxaqueño´, en términos de los impactos económicos y laborales por el actual Estado de Emergencia Sanitaria.

Asimismo, a manera de ejercicio, se plantea que la estimación de apoyo sea por una cantidad superior a la línea de pobreza por ingresos (valor de la canasta alimentaria y no alimentaria) para zonas urbanas ($3,224.80) y para zonas rurales ($2,097.14), o en su defecto, utilizar la línea de pobreza extrema por ingresos (solo incluye la canasta alimentaria) para zonas urbanas ($1,637.07) y para zonas rurales ($1,169.89).

Estas consideraciones se deben a que las líneas de pobreza por ingresos representan el valor de las canastas alimentarias y no alimentarias que una persona necesita durante un mes, considerando la estimación del CONEVAL.

Se recomienda en su defecto, utilizar la línea de pobreza extrema por ingresos, que sólo incluye la canasta alimentaria; para zonas urbanas, un monto de mil 637 pesos con siete centavos, y para las zonas rurales, mil 169 pesos con 89 centavos.

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