En alto riesgo, personal del Hospital de Especialidades

Foto: Internet

*Personal de este hospital denuncia que se les ha obligado a ir a laborar con normalidad, pese a que cumplen con funciones no esenciales y administrativas dentro del hospital

*Los empleados denuncian que los directivos les han dicho que no están en riesgo de contagiarse de coronavirus

Oaxaca, Oaxaca, Sábado 28 de Marzo, 2020 (Fuente: Agencias).- “Las autoridades del Hospital de Alta Especialidad de Oaxaca han violado el decreto presidencial y las instrucciones de la Secretaría Salud de gobierno federal para que el personal no esencial y administrativo no acuda a laborar, ante el riesgo de aumentar el contagio de Coronavirus, COVID 19”.

Personal de este hospital denuncia que se les ha obligado a ir a laborar con normalidad, pese a que cumplen con funciones no esenciales y administrativas dentro del hospital y dicha situación los pone en riesgo de contagio.

De acuerdo con el decreto presidencial, quienes sí tiene que acudir es el personal médico y de enfermería.

“Todo el Gobierno Federal suspende labores y cada Titular de Dependencia determinará quienes no pueden suspender porque pondrían en riesgo el funcionamiento de la institución. Pero no es por sector es por la función que cumple; les pongo el ejemplo con la Secretaría de Salud.

“La Secretaría de Salud coordina atención Médica o provee Atención Médica donde en el caso de la Secretaría Federal en los Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad; pero también tiene una enorme proporción de actividades que No son esenciales, aunque sean importantes, aunque sean importantes, pero se pueden reprogramar, en las oficinas por ejemplo las oficinas de trámites, entonces TODO EL QUE ESTE EN LA SECRETARIA DE SALUD EN UNA OFICINA DE TRAMITE QUE SE QUEDE EN CASA. Y TAMBIÉN CONSIDERANDO LAS ACTIVIDADES ESENCIALES ESTAS SE PUEDEN REORGANIZAR PARA QUE NO TENGA QUE ESTAR EL PERSONAL AL MISMO TIEMPO Y SE PUEDEN ORGANIZAR GUARDIAS Y ALTERNAR LOS HORARIOS, esa es la mecánica que funciona”, dijo el subsecretario de Salud, Arturo López Gatell.

Los empleados denuncian que los directivos les han dicho que no están en riesgo de contagiarse de coronavirus, y tampoco les han facilitado cubrebocas, gel antibacterial e incluso carecen de jabón en los baños del Hospital.

A continuación, el oficio enviado por los trabajadores, dirigido al Director General del nosocomio, en donde expresan dicha denuncia.

San Bartolo Coyotepec, Oaxaca a 25 de marzo de 2020.

DR. EDUARDO ABELARDO REVILLA RODRIGUEZ

ENCARGADO DE LA DIRECCIÓN GENERAL

HOSPITAL REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD DE OAXACA

PRESENTE.

AT´N: C.P. ISRAEL RAMÍREZ GARCÍA

DIRECTOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS

Los que suscriben personal NO SUSTANTIVO del Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca SOLICITAMOS LA APLICACIÓN INMEDIATA E INCLUYENTE en el Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca del “Acuerdo de la Secretaría de Salud por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el martes 24 de marzo de 2020 en su edición vespertina, donde señala la aplicación de las medidas preventivas contra el COVID-19 con énfasis en grupos vulnerables señalado y personal no esencial en el inciso a y c del Artículo Segundo de dicho acuerdo. (Se entiende por no esencial al Grupo Afín Administrativo, Auxiliares y Técnicos en Estadística, y demás personal que se adhiere a esta solicitud, como lo define las Condiciones General de Trabajo Vigentes), y que a la letra dice:

“ARTÍCULO SEGUNDO.- Las medidas preventivas que los sectores público, privado y social deberán poner en práctica son las siguientes:

a) Evitar la asistencia a centros de trabajo, espacios públicos y otros lugares concurridos, a los adultos mayores de 65 años o más y grupos de personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave y/o morir a causa de ella, quienes en todo momento, en su caso, y a manera de permiso con goce de sueldo, gozarán de su salario y demás prestaciones establecidas en la normatividad vigente indicada en el inciso c) del presente artículo. Estos grupos incluyen mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, menores de 5 años, personas con discapacidad, personas con enfermedades crónicas no transmisibles (personas con hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardiaca), o con algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico;

c) Suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo y hasta el 19 de abril del 2020”

De igual forma, se solicita el CUMPLIMIENTO INMEDIATO a la publicación del Acuerdo antes mencionado en los párrafos 1, 2 y 5 del inciso c, del Artículo Segundo, garantizando los Derechos Humanos del personal antes mencionado:

Artículo 2, inciso c) Párrafo 1:

“Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las organizaciones de los sectores social y privado, deberán instrumentar planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y garantizar los derechos humanos de las personas trabajadoras, en particular los señalados en el inciso a) del presente artículo, y de los usuarios de sus servicios.”

Artículo 2, inciso c) Párrafo 2:

En el sector público, los Titulares de la Áreas de Administración y Finanzas u homólogos o bien las autoridades competentes en la institución de que se trate, determinarán las funciones esenciales a cargo de cada institución, cuya continuidad deberá garantizarse conforme al párrafo anterior.”

Artículo 2, inciso c) Párrafo 5:

Todo lo anterior, con estricto respeto a los derechos laborales de las y los trabajadores, en los sectores público, social y privado;”

Enfatizamos y apelamos al inciso f) del artículo segundo del acuerdo en mención que a la letra dice:

“f) Las demás que en su momento se determinen necesarias por la Secretaría de Salud, mismas que se harán del conocimiento de la población en general, a través del titular de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.”; este personal que susceribe exige la APLICACIÓN INMEDIATA de las medidas emanadas de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, Titular Dr. Hugo López-Gatell Ramírez, quien en conferencia diaria del día 25 de marzo del 2020, comunica (min. 24:24):  “… Quiero decir hoy, esta medida desde el Gobierno, es relativamente más fácil de poner en práctica, porque el propio Gobierno decide suspender temporalmente sus actividades, a partir de mañana TODO el Gobierno federal suspende sus actividades , lo escucho usted bien, a partir de mañana todo el Gobierno Federal suspende sus actividades pero hay actividades Esenciales que NO se pueden suspender pues necesitamos Hospitales, porque necesitamos combustibles, porque necesitamos producir energía, porque necesitamos energía eléctrica, porque necesitamos el servicio de limpia, entonces si necesitamos la seguir pública, entonces SI hay personas que trabajan en el Gobierno que no pueden suspender porque si suspenden se afecta gravemente la funcionalidad del Gobierno, pero empezamos de nuevo del todo y luego le hacemos las excepciones. Todo el Gobierno Federal suspende labores y cada Titular de Dependencia determinará quienes no pueden suspender porque pondrían en riesgo el funcionamiento de la institución. Pero no es por sector es por la función que cumple; les pongo el ejemplo con la Secretaría de Salud. La Secretaría de Salud coordina atención Médica o provee Atención Médica donde en el caso de la Secretaría Federal en los Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad; pero también tiene una enorme proporción de actividades que No son esenciales, aunque sean importantes, aunque sean importantes, pero se pueden reprogramar, en las oficinas por ejemplo las oficinas de tramites, entonces TODO EL QUE ESTE EN LA SECRETARIA DE SALUD EN UNA OFICINA DE TRAMITE QUE SE QUEDE EN CASA. Y TAMBIÉN CONSIDERANDO LAS ACTIVIDADES ESENCIALES ESTAS SE PUEDEN REORGANIZAR PARA QUE NO TENGA QUE ESTAR EL PERSONAL AL MISMO TIEMPO Y SE PUEDEN ORGANIZAR GUARDIAS Y ALTERNAR LOS HORARIOS, esa es la mecánica que funciona. Min 27:03…)”. Quedando clara la interpretación del Acuerdo y Decreto Presidencial de fecha 24 de marzo del 2020.

Por último, mencionamos que con base en el Decreto Presidencial “DECRETO por el que se sanciona el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, publicado en DOF el 24 de marzo de 2020, edición vespertina, en el apartado de “Considerando, párrafo 6” que a la letra dice (AMLO):

“Que la autoridad sanitaria, en la determinación de las medidas aludidas en el considerando anterior, será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por todas las autoridades administrativas del país, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO”, este personal Administrativo del Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca y los que se adhieran a la presente solicitud, solicita el cumplimiento las disposiciones de los tres artículos plasmados en el Decreto Presidencial.

Todo lo anterior, se solicita sustentado y fundamentado, para que de acuerdo a las facultades otorgadas en el Acuerdo y Decreto Presidencial se emita el documento OFICIAL correspondiente (No sindical) y así mismo lo responsabilizamos de las repercusiones en salud por no atender dichos Acuerdos y de ser omiso en instrumentar un plan de emergencias en los centros de trabajo por la epidemia de COVID 19, no atendiendo las disposiciones contenidas en la Ley General de Salud,  Ley Federal del Trabajo, y en el Reglamento Federal de Seguridad e Higiene y Ambiente de Trabajo, así como de ser omiso a ese decreto de fecha 24 de marzo en los numerales ya descritos anteriormente.

Sin otro en particular.

Personal Administrativo en el HRAEO.

Firmas anexas.

C.c.p.     Para las instituciones que se requieran en su momento.

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