Grupos indígenas y afromexicanos serán tomados en cuenta

*Reconoce Congreso local consulta como derecho colectivo de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, informa el diputado Horacio Sosa

*Aprueba Ley de consulta previa, libre e informada de los pueblos y comunidades afromexicanas para Oaxaca

San Raymundo Jalpan, Oaxaca, Jueves 23 de Enero, 2020 (Fuente: Comunicado).- El Congreso del Estado reconoció el derecho a la consulta a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como un derecho colectivo, el cual, se deberá garantizar cada vez que se prevean medidas administrativas o legislativas que pudieran afectar a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos en Oaxaca. Así lo detalló el Presidente de la Junta de Coordinación Política de la LXIV Legislatura, Horacio Sosa Villavicencio.

Será mediante la consulta libre, previa e informada –así lo establece la Ley– como los pueblos y comunidades indígenas y afromexicano de Oaxaca podrán dar su consentimiento, rechazar la medida administrativa o legislativa, llegar a un acuerdo con la autoridad o en su caso emitir opiniones y propuestas respecto al asunto consultado.

Horacio Sosa Villavicencio detalló que la aprobación de esta Ley es una decisión histórica, pues los proyectos de contenido neoliberal que pretendan implantarse en suelo oaxaqueño no podrán llevarse a cabo si las comunidades los rechazan.

 El diputado de morena añadió que con esta Ley se busca que, los ahora sujetos de derechos de consulta, alcancen un verdadero desarrollo desde su propia autonomía y respetando su libre autodeterminación.

Para la construcción de la ley, las Comisiones dictaminadoras además de tomar en cuenta las opiniones, preocupaciones y aportaciones de los pueblos, también se consideraron los precedentes jurisprudenciales en materia de derecho de los pueblos indígenas.

La propuesta final de la Ley de Consulta Indígena para Oaxaca, estuvo a cargo de las Comisiones permanentes de Asuntos Indígenas y Migración, Administración y Procuración de Justicia, Democracia y Participación Ciudadana y Derechos Humanos, y consta de 81 Artículos distribuidos en 24 Capítulos, siete Títulos y cinco Transitorios.

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