Amparo de UBER no autoriza inicio de operaciones

Oaxaca, Oaxaca, Domingo 05 de Enero, 2020 (Fuente: Comunicado).- Luego del amparo, con fecha del 20 de diciembre de 2019, promovido por la empresa UBER México Technology & Software S.A DE C.V, interpuesto contra la Secretaría de Movilidad, la SEMOVI aclara que este recurso no autoriza el inicio de operaciones de dicha compañía en Oaxaca.

De acuerdo a la Dirección Jurídica de esta secretaría, esta medida concede el amparo solo para efecto de fundar y motivar la confirmación de criterio que UBER México planteó ante la SEMOVI.

Lo anterior no significa que la autoridad federal haya autorizado la operación del sistema UBER, para prestar el servicio público de transporte de pasajeros en el territorio oaxaqueño; por ello, exhortamos a la población en general a atender únicamente información oficial, y contribuir a garantizar el orden y la paz social en el estado.  

Ante tal situación, la Secretaría de Movilidad es respetuosa de los criterios emitidos por el Tribunal del Poder Judicial de la Federación (PJF), sin embargo, interpondrá un recurso de revisión, toda vez que derivado del análisis de la solicitud presentada por UBER el pasado 24 de julio de 2019, se advierte que el servicio que ofrece, no es un servicio privado; ya que dicha plataforma va dirigida a toda la población que desee contactarla a cambio de una contraprestación.

Asimismo, la SEMOVI aclara que el servicio de transporte público corresponde prestarlo al Estado, quién podrá hacerlo en forma directa o concesionada, a través de personas físicas o morales que cumplan con los requisitos previstos en la normatividad aplicable de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley de Movilidad.

Cabe resaltar que en atención a lo que dispone el artículo 85 de la Ley de Movilidad para el estado de Oaxaca, quienes presten o estén interesados en brindar el servicio de transporte público quedan sujetos al cumplimiento de la presente ley y su reglamento, así como a las normas técnicas y de operación de la SEMOVI.