Persiste opacidad en alcaldías y dependencias de gobierno

Persiste opacidad en alcaldías y dependencias de gobierno

*Resuelve IAIP Oaxaca 16 recursos de revisión

*Exhorta comisionado Abraham Soriano Reyes a Sujetos Obligados cumplir con sentencias que dicta el Órgano garante

*Francisco Álvarez Figueroa llama a no reservar información respecto a obra pública

Oaxaca, Oaxaca, Lunes 18 de Abril, 2016 (Fuente: Comunicado).- En sesión pública, el Consejo General del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del estado de Oaxaca (IAIP), resolvió 16 Recursos de Revisión interpuestos por solicitantes de información que se inconformaron ante la falta o inconformidad de la respuesta emitida por los Sujetos Obligados.

En esta Décimo Segunda Sesión Ordinaria se resolvieron los recursos de revisión correspondientes al Fideicomiso para el Desarrollo Logístico del Estado de Oaxaca (FIDELO), Secretaría de Finanzas (SEFIN), Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO), Colegio Superior para la Educación Integral Intercultural de Oaxaca (CSEIIO), Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental (SCTG), Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Oaxaca (SSO), Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del estado de Oaxaca (IAIP), y los Ayuntamientos de San Juan Mixtepec, Silacayoapam, Santa María Peñoles y Santiago Juxtlahuaca.

En el desarrollo de la Sesión Pública, el Consejo General del IAIP determinó como infundado el motivo de inconformidad expresado por el recurrente en el recurso identificado con el folio 341/2015, debido a que la petición formulada al Fideicomiso para el Desarrollo Logístico del Estado de Oaxaca (FIDELO) no corresponde con el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información, sino como un derecho de petición, debido a que el solicitante pidió una visita física al interior del espacio denominado “Baño Gobernador” en el Auditorio Guelaguetza.

En el caso del recurso 344/2015, correspondiente también al FIDELO, el Consejo General del IAIP declaró fundado el motivo de inconformidad expresado por el recurrente, revocó la respuesta del Sujeto Obligado y ordenó la entrega de la información relativa a la obra del estacionamiento del Centro Cultural y de Convenciones: mecanismos, actividades de vigilancia y supervisión de la obra, incluyendo informes de impacto urbano y ambiental, convenios modificatorios que se hayan firmado, informes de avance físico y financiero, contrato de obra pública firmado entre las partes, anexos del contrato de obra pública, el programa de ejecución calendarizado y el catálogo de conceptos.

El Pleno del IAIP determinó que la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO), debe entregar copia simple en versión pública del expediente y los peritajes generados por los hechos ocurridos el 27 de abril de 2010 en el poblado de Copala, en los que fallecieron Beatriz Cariño y Jyri Jaakkola.

De la Secretaría de Finanzas, el Consejo General del IAIP resolvió dos asuntos; en el Recurso de Revisión 007/2016, lo consideró como sobreseído debido a que el Sujeto Obligado modificó su respuesta y entregó la información solicitada antes de que el Órgano Garante resolviera el asunto en definitiva. Mientras que en el recurso de revisión 347/2015 este Órgano Colegiado consideró infundado el motivo de inconformidad del solicitante, debido a que le fue señalado por escrito la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar la información referente al monto de las aportaciones efectuadas al Ayuntamiento de Ciudad Ixtepec, durante los ejercicios 2014 y 2015; asimismo, fueron atendidas sus interrogantes con información completa  y concreta garantizando su Derecho de Acceso a la Información Pública.

En el  recurso de revisión identificado con el folio 325/2015, correspondiente al  Colegio Superior para la Educación Integral Intercultural de Oaxaca (CSEIIO), fue declarado fundado el motivo de inconformidad expresado por el recurrente, por lo cual se revoca la respuesta del Sujeto Obligado y se le ordena que informe los resultados de la auditoria correspondiente al ejercicio fiscal 2014, que contenga tipo de auditoría realizada y número total de observaciones determinadas en los resultados de la auditoría por cada rubro sujeto a revisión.

Respecto del Recurso de Revisión 006/2016 correspondiente a la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, el Consejo General del IAIP determinó que al, no existir registro de algún servidor público adscrito en el Municipio de Santiago Juxtlahuaca, debe emitir una declaratoria de inexistencia de información a través de un acta circunstanciada firmada por su Sub Comité de Información.

Para el caso de la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Oaxaca, el pleno del IAIP declaró fundado el motivo de inconformidad expresado por el recurrente, debido a que el Sujeto Obligado al no entregar completa la información sobre las CLC´s tramitadas ante la Secretaría de Finanzas del Estado de Oaxaca durante el periodo 2011- 2015, generó con ello un perjuicio al Derecho de Acceso a la Información del recurrente, por lo que se ordena al Sujeto Obligado que aclare si durante los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 solamente generó cuentas por liquidar de gastos de operación o si también generó sobre otros conceptos, ya que de lo contrario deberá acreditar la inexistencia de dicha información en términos de ley.

Del Ayuntamiento de Silacayoapam se resolvieron dos recursos de revisión, 030/2016 y 031/2016, en ambos casos, el Consejo General del IAIP determinó fundado el motivo de inconformidad expresado por el recurrente y ordenó que el Ayuntamiento entregue de manera total y a su propia costa el Plan de Desarrollo Municipal de la administración actual y los criterios de distribución del FISM entre localidades y el monto asignado a cada localidad; respectivamente.

En el caso del Recursos de Revisión 343/2015, que involucra al Ayuntamiento de Santa María Peñoles, el Pleno del IAIP determinó que este debe informar qué criterios consideran y que autoridades intervienen para determinar la asignación de los recursos recibidos en los años 2013, 2014 y 2015, de los Fondos de Aportación para la Infraestructura Social Municipal y de Aportación para el Fortalecimiento de los municipios.

Asimismo, el Consejo General determinó que el Ayuntamiento de San Juan Mixtepec debe entregar la información solicitada, consistente en el Plan de Desarrollo Municipal de la administración actual y los criterios de distribución del FISM entre localidades y el monto asignado a cada localidad.

Mientras que, el Recurso de Revisión 033/2016 del Ayuntamiento de Santiago Juxtlahuaca, el IAIP consideró fundado el motivo de inconformidad expresado por el recurrente y se ordenó la entrega del Plan de Desarrollo Municipal de la administración actual  y los criterios de distribución del FISM entre localidades y el monto asignado a cada localidad.

Finalmente, en el caso del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca, el pleno del Órgano Garante resolvió tres Recursos de Revisión, 339/2015, 340/2015 y 008/2016; declarando en los tres casos, el sobreseimiento debido a que en el proceso de substanciación de cada recurso, el Instituto completó la información faltante.

En asuntos generales, el Consejo General autorizó que el Secretario de Acuerdos del IAIP, José Antonio López Ramírez, acuda en representación del Comisionado Abraham Isaac Soriano Reyes a la II Sesión Ordinaria de la Región Centro del Sistema Nacional de Transparencia (SNT), que se llevará a cabo el próximo 22 de abril.

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